Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Isona y Conca d’ Allá no ha contestado a la petición de informe, ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de A. T. con línea a 6 KV. a E. T. 242, «Marqués», en término municipal de Isona y Conca d'Allá.
Línea eléctrica
Origen de la línea Apoyo número 217 de línea a 6 KV. de C. H. «Talarn» a E. T. «Isona» (A. 3.200 R. L. T.).
Final de la línea: E. T. número 242, «Marqués».
Término municipal afectado: Isona y Conca d’ Allá.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Isona; terrenos comunales de Figuerola de Orcau.
Tensión de servicio en KV.: 6.
Longitud en kilómetros: 0,266.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 54,59 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 242 «Marqués».
Emplazamiento: Junto Granja de Domingo Marqués.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA. de 5/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 20 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–457-C.
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