Ilmo. Sr.: El Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto adjudicar hasta 15 ayudas, por un importe de 10.000 pesetas cada una, destinadas a funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar y otros de análogo nivel, que estén cursando estudios en Universidades o Escuelas Técnicas Superiores. La convocatoria se ajustará a las siguientes bases:
1.a Destinatarios de las ayudas.
Funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar y de otros análogos de la Administración Civil del Estado que estando en activo en sus Cuerpos respectivos estén matriculados en el curso académico 1978-79 en alguna Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior y no hayan obtenido previamente ningún título académico superior.
2.a Objeto de las ayudas.
Contribuir a los gastos de matriculación y adquisición de libros, fomentando así los afanes de estudio y superación de los niveles intermedio y auxiliar de la Función Pública.
3.a Requisitos para optar a las ayudas:
3.1. Solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública (haciendo constar en el sobre: «Gerencia», Ayudas para estudios en Centros de Enseñanza Superior) expresiva de los siguientes datos y por este orden:
1.° Datos de identificación:
− Nombre y apellidos.
− Domicilio.
2.º Datos personales:
− Edad.
− Estado.
− Número de hijos.
− Otros que se quiera hacer constar.
3.° Datos profesionales:
− Cuerpo de pertenencia y número de Registro de Personal.
− Años de servicio.
− Otros que se quiera hacer constar.
4.° Datos universitarios:
− Carrera que se estudia.
− Curso.
− Calificación anterior, caso de no ser el primero.
− Otros que se quiera hacer constar.
3.2. La anterior solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
Certificación expedida por el Jefe de Personal del Centro u Organismo en el que se acredite que el solicitante está en situación de «activo» en el Cuerpo a que pertenece.
Fotocopia del resguardo de matrícula en el Centro de Enseñanza Superior, y
Declaración jurada de que el funcionario solicitante no recibe ayuda de estudios de ningún tipo con cargo, tanto a Organismos públicos como a entes privados.
4.a Normas generales de adjudicación:
4.1. Comisión adjudicadora:
Presidida por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública o persona en quien delegue, estará integrada por dos Vocales.
4.2. El otorgamiento de las Ayudas se llevará a cabo por dicha Comisión, conforme a un baremo de puntuación en el que se tengan en cuenta los datos consignados en la solicitud, así como aquellos otros que sean aportados y se consideren relevantes.
4.3. Las solicitudes deberán remitirse al Instituto Nacional de Administración Pública en los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución.
4.4. Carácter de las Ayudas:
Las Ayudas se conceden por una sola vez y sin que su otorgamiento prejuzgue ningún tipo de futuros compromisos para el Instituto Nacional de Administración Pública.
Lo que comunico a V. I. a sus efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Alcalá de Henares, 22 de enero de 1979.–El Presidente, Francisco Alonso Colomer.
Ilmo. Sr. Gerente de Servicios Generales.
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