El Decreto dos mil doscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, estableció el programa de capacidades de refino de crudo de petróleos a las refinerías que se mencionan en dicha disposición. El desarrollo global de los mercados de productos petrolíferos ha crecido desde entonces hasta el presente a un ritmo inferior al registrado en periodos anteriores. Asimismo, la estructura de la demanda de productos petrolíferos se ha modificado, lo que hace aconsejable un adecuamiento de los procesos productivos para atender a las necesidades del mercado, tanto de productos energéticos como de materias primas para la industria petroquímica. Por otra parte, por acuerdo de Consejo de Ministros de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro se autorizó la constitución de «Enpetrol», fusionándose en ella las Sociedades «Repesa» (refinería de Cartagena), «Entasa» (refinaría de Tarragona) y «Encaso» (refinería de Puertollano).
La Sociedad «Enpetrol» ha solicitado autorización para modificar el proceso de su refinería de Puertollano, a fin de adecuar su producción a la estructura del mercado que sirve, instalando unidades de conversión que transformen productos pecados en ligeros. Para ello necesita ampliar su capacidad de destilación, que no implica nuevas unidades, sino simples modificaciones de escasa entidad en cuanto a inversión. La Empresa propone que esta ampliación se compute dentro de la capacidad de refino autorizada a la Sociedad a partir de mil novecientos ochenta, de forma que globalmente dicha capacidad permanezca invariable.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se autoriza a la refinería de Puertollano, de la «Empresa Nacional del Petróleo, S.A.» (ENPETROL), una capacidad de destilación de crudos petrolíferos de hasta siete millones de toneladas anuales.
La anterior ampliación no supondrá un aumento de la capacidad de refino global autorizada a la «Empresa Nacional del Petróleo, S. A.» (ENPETROL).
La capacidad de refino autorizada en el artículo primero será de aplicación con la puesta en servicio de las unidades de transformación de destilados pesados en medios y ligeros.
Por el Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de su competencia, se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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