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Documento BOE-A-1979-3479

Orden de 15 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de dos prototipos de medidores de gran caudal para carburantes líquidos marca «Satam», tipos «ZC 17-20/20» y «ZC 17-20/40», para caudales entre 33 y 66 hasta 400 y 700 l/min., respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3037 a 3037 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-3479

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Cetil, S. A.», con domicilio en Madrid, avenida de Burgos, kilómetro 5,300, zona industrial de Manoteras, calle Norte, número 1, en solicitud de aprobación de dos prototipos de medidores de gran caudal para carburantes líquidos marca «Satam», uno, tipo «ZC 17-20/20», para caudales entre 33 y 400 l/min., y el otro, tipo «ZC 17-20/40», para caudales entre 66 y 700 l/min., para líquidos con una viscosidad cinemática comprendida entre 2 x 10-6 m2/seg. y 7 x 10-6 m2/seg. (2 y 7 centiestokes, respectivamente), ambos para una presión máxima de trabajo de 8 bar, equipados con impresor de recibos y fabricados en Francia,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952 («Boletín Oficial del Estado» del día 13); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que someten a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, por un plazo de validez, que caducará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (31-12-1988), en favor de la Entidad «Cetil, S. A.», los dos prototipos de medidores de gran caudal para carburantes líquidos marca «Satam», uno, modelo «ZC 17-20/20», para caudales entre 33 y 400 l/min., y el otro, tipo «ZC 17-20/40», para caudales entre 86 y 700 l/min., para líquidos con una viscosidad cinemática comprendida entre 2 x 10-6 m2/seg, y 7 x 10-6 m2/seg. (2 y 7 centiestokes, respectivamente), ambos para una presión máxima de trabajo de 8 bar, equipados con un impresor de recibos, y cuyos precios máximos de venta serán de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientas siete pesetas y ciento setenta mil pesetas (143.407 y 170.000), respectivamente.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación de los medidores, la cual será propuesta a la superioridad, de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Cuarto

Los medidores de gran caudal correspondientes a los prototipos a que se refiere esta disposición llevarán inscritos en el cuadrante del dispositivo indicador, o sobre una placa debidamente precintada, las indicaciones siguientes:

a) Marca y modelo de los aparatos.

b) Nombre y dirección del distribuidor en exclusiva en España.

c) Número de orden de fabricación de los medidores, que coincidirá con el que figura en la placa de fábrica, así como el año de fabricación.

d) Los caudales máximo y mínimo en la forma: «Caudal máximo 400 l/min.» y «Caudal máximo 700 l/min.», respectivamente, y «Caudal mínimo 33 l/min.» y «Caudal mínimo 66 l/min», respectivamente,

e) Presión máxima de trabajo para ambos medidores: «8 bar».

f) Volumen cíclico expresado en litros en la forma: «V = 0,4 litros» y «V = 0,8 litros», respectivamente.

g) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del protipo en la forma: «BOE......».

Sexto

Obligatoriamente, en el cuadrante de los medidores deberá llevar las indicaciones:

1. La unidad en que se expresen los volúmenes servidos para estos medidores: «Litros».

2. La entrega mínima que puede ser servida con estos medidores en la forma: «Entrega mínima: 200 litros», para ambos modelos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

limos. Sres. Presidente dé la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid