Ilmo. Sr.: Vistas las propuestos formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional, establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de lulio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcalá de Henares: José Cantero Torres.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Inocencio Estévez Comesaña y Enrique Estévez Jiménez.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Huesca: Francisco Saya García.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Peter Kuchler.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: José Martínez Colomer y Emilio Solleiro Alvarez.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Orense: Francisco Pérez Alvarez:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Francisco Herrera Mendoza.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Antonio Fernández Huete, Noumine Khabouch, Donald Henry Gelinas y Manuel do Santos Vila.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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