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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional entre partes, de una, como demandante, don Eusebio Sariñana Pérez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejércto de 23 de marzo de 1977 y 17 de diciembre de, 1976, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Eusebio Sariñana Pérez, en su propio nombre, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y siete y diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que declaramos conformes a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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