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Ilmo. Sr.: Por Orden de este Departamento de 25 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio) se transformaron en puntos aduaneros terrestres de control turístico diversas Delegaciones de Aduanas de la frontera hispano-francesa, entre ellas, la de Errazu, con la habilitación que se determinó en Resolución de esa Dirección General de 22 de julio del mismo año («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), sin posibilidad de efectuar operaciones aduaneras comerciales.
Errazu es, sin embargo, lugar de obligada salida de expediciones de caliza y piedra arenisca, procedentes de canteras situados en las proximidades de aquella frontera, exportaciones que en la realidad están condicionadas a que pueda efectuarse allí su despacho y salida.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto autorizar la realización de los despachos de exportación de piedra arenisca y caliza en Errazu (Navarra) con documentación y por personal de la Delegación de Aduanas de Dancharinera, en la misma provincia, ampliando así su habilitación contenida en Orden de 19 de abril de 1907 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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