Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.154, interpuesto por doña Marcelina Santos Malmierca y don Abilio Sánchez García contra resolución de 19 de abril de 1972, se ha dictado sentencia, con fecha 8 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marcelina Santos Malmierca y don Abilio Sánchez García contra resolución del Ministerio de la Vivienda de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, que en alzada confirmó la de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de treinta de junio de mil novecientos setenta y uno, que impuso conjunta y solidariamente a los citados recurrentes, como autores de falta grave, de realizar obras en una edificación calificada como subvencionada, modificadoras del proyecto primitivo la multa de diez mil pesetas y obligación de realizar las obras precisas para la readaptación a dicho proyecto; y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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