Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.513, interpuesto por «La Provincia Tarraconense de la Compañía de Jesús», contra resolución de 11 de diciembre de 1973, se ha dictado sentencia, con fecha 3 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso interpuesto, en nombre de "La Provincia Tarraconense de la Compañía de Jesús» contra el Decreto dos mil seiscientos setenta/mil novecientos setenta y dos, de quince de septiembre, sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrente y que así declaramos de que le sea practicada a la parcela de su propiedad, uno C del polígono Riu Clar, de Tarragona, nueva valoración con la alteración en los precios que resulta de las modificaciones introducidas por esta Sala en resoluciones que se citan y de la inclusión en dicho valor del correspondiente a los vuelos de la parcela en cuestión indebidamente omitidos; sin declaración especial de costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid