Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 27 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Alfredo Dolado Bartolomé, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil setenta y cuatro, interpuesto por el Procurador don Leónides Merino Palacio, en nombre de don Alfredo Dolado Bartolomé, contra resolución del Ministerio de Trabajo de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, debemos anular como anulamos la citada resolución, dejándola sin efecto por ser conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Fedrico Sáinz de Robles, José María Ruiz Jarabo, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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