Ilmo. Sr.: habiendo recaído resolución firme en 17 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Polvos Metálicos, S. A.» (POLMETASA); y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo Interpuesto por la Entidad «Polvos Metálicos, S. A.» contra la resolución del Ministerio de Trbajo de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno confirmatoria en alzada de la dictada por la Dirección General de Trabajo de trece de marzo de mil novecientos setenta y uno, por la que se impuso a la Sociedad recurrente multa de treinta mil pesetas por infración del Reglamento sobre Seguridad e Higiene del Trabajo, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Félix Fernández.–Aurelio Botella.–Angel Martín del Burgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Bonet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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