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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 28 de octubre de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en Recurso número 20.517, promovido en nombre y representación de «Caja Territorial de Madrid, S. A.», contra Orden ministerial de 25 de septiembre de 1974, desestimatoria de los beneficios fiscales que tienen su origen en el artículo 38 de la Ley de 16 de diciembre de 1940,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la “Caja Territorial de Madrid, S. A.”, contra la resolución del Ministerio de Hacienda de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el de reposición deducido por la misma, frente a la Orden de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre exenciones fiscales, por ser dichos actos administrativos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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