Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 305.145, interpuesto por don Félix García Perdomo, contra resoluciones del Consejo de Ministros de 9 de enero y 1 de octubre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con estimación parcial del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Félix García Perdomo, contra acuerdos del Consejo de Ministros de nueve de enero y uno de octubre de mil novecientos setenta y seis, sobre autorización a la Comunidad de Aguas «El Sauzal», para realizar labores de alumbramiento de aguas subterráneas en montes propios de aquel Ayuntamiento, y habiendo sido parte en el presente recurso el Abogado del Estado en nombre de la Administración, debemos atender la petición subsidiaria del suplico de la demanda del recurso, en el sentido de no autorizar la ampliación de las labores a los ramales A) y B), con revocación de dichas resoluciones en cuanto a estos ramales, y confirmación del resto de las mismas en todo los demás; sin hacer expresa condena de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro en su reunión del día 24 de noviembre de 1978, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de diciembre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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