Acordada la declaración, de ordenación rural de la comarca de Arzúa, por Decreto dos mil doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, cuya vigencia fue prorrogada por un año por Real Decreto tres mil quinientos treinta/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el referido plazo para la terminación de las acciones que aún le quedan por desarrollar al IRYDA, tanto en el aspecto de la capitalización de explotaciones, mediante el, otorgamiento a los agricultores de las correspondientes subvenciones y préstamos, como en el desarrollo de las obras de infraestructura a cargo del IRYDA, estimándose que en el plazo de dos años dichas acciones puedan quedar totalmente ultimadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las acciones encomendadas al IRYDA por el Decreto dos mil doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y uno, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Arzúa (La Coruña), continuarán haciéndose efectivas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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