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A instancia de los propietarios de la finca «El Picado», segunda fase, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), se ha incoado expediente en el que se ha justificado, con los correspondientes informes técnicos, que en la misma concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que han dado su conformidad los interesados. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2.° y 3.° del Decreto de 12 de julio de 1962.
Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1.2 y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,
Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha acordado:
Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de la citada finca, de una extensión de 765,50 hectáreas, quedando afectadas 150 hectáreas.
El presupuesto es de 3.185.980 pesetas, de las que 1.631.672 pesetas serán subvencionadas y las restantes, 1.554.308 pesetas, a cargo de los propietarios.
De acuerdo con la legislación vigente, este Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por sí y por cuenta de los propietarios, en el caso de que éstos no las realicen.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.–El Director, José Lara Alen.
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