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Documento BOE-A-1979-3807

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Productos Pirelli, S. A.», por Orden de 5 de noviembre de 1968, en el sentido de incluir la importación de alambrones de cobre sin alear.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3277 a 3277 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3807

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Productos Pirelli, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 16) para la importación de diversos materias primas y la exportación de conductores eléctricos aislados con funda continua, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de alambrón de cobre sin alear,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Producto Pirelli, S. A.», con domicilio en avenida de José Antonio, 612-614, Barcelona, por Orden ministerial de 5 de noviembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 16), en el sentido de incluir la importación de alambrones de cobre sin alear, P. E. 74.03.02.3.

Se consideran equivalentes los alambres de cobre sin alear, autorizados por la citada Orden ministerial de 5 de noviembre de 1968, y tos alambrones de cobre sin alear que ahora se autorizan.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que los mismos continuarán determinándose de conformidad con el procedimiento excepcional previsto en el apartado sexto de la citada Orden ministerial de 5 de noviembre de 1968, es decir, por el régimen fiscal de intervención previa, previsto en el apartado 1,19.1 de la O. M. P. G. de 20 de noviembre de 1975.

‒ La Empresa beneficiar queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavada la factoría que ha de efectuar el proceso de fabricación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con detalle del concreto producto a fabricar, de las primeras materias a emplear y proceso tecnológico a que se someterán, así como pesos netos tanto de partida como realmente, incorporado de cada una de ella, y, consecuentemente, porcentajes de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar, a este fin, cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista.

‒ Una vez enviada tal comunicación, el titular del régimen, podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas, la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, control, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

‒ La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten además de la identificación de cada una de las primeras materias que hayan sido realmente utilizadas, los coeficientes de transformación correspondientes, a cada una de dichas primeras materias, con especificación de las mermas y de los subproductos.

‒ El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de esta solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para, solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de le Orden de 5 de noviembre de 1968 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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