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Documento BOE-A-1979-3810

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Empresa Nacional de Celulosas, S. A.», por Orden de 24 de mayo de 1971, cambiada la denominación, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de agosto de 1972, 6 de noviembre de 1975 y 25 de mayo de 1976, en el sentido de incluir la importación de ácido sulfúrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3278 a 3278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3810

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Empresa Nacional de Celulosas, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 31), cambiada de denominación, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), y 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) para la importación de pasta química blanqueada y sosa cáustica y la exportación de fibrana viscosa teñida y sin teñir, solicita se incluya entre las mercancías de importación el ácido sulfúrico,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Empresa Nacional de Celulosas, S. A.», con domicilio en Juan Bravo, 49, Madrid-6 por Orden ministerial de 24 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado, del 31) cambiada de denominación, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado», de 2 de agosto) en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el ácido sulfúrico.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos de fibrana viscosa teñida o sin teñir que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de 95 kilogramos de ácido sulfúrico (equivalentes a 77,5 kilogramos de SO3).

No existen subproductos y las mermas están contenidas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 19 de diciembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 31) cambiada de denominación, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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