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Documento BOE-A-1979-3812

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Establecimientos Moro, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de aceites de maíz y de girasol brutos y la exportación de aceites refinados de maíz y de girasol.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3278 a 3279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3812

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Establecimientos Moro, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de aceites de maíz y de girasol brutos y la exportación de aceites refinados de maíz y de girasol.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Establecimientos Moro, Sociedad Anónima», con domicilio en paseo de los Tilos, 4, Málaga, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Aceite de maíz bruto de 1.º a 4.º de acidez y 0,50 por 100 de humedad e impurezas, P. E. 15.07.19.2.

Aceite de girasol bruto, de 1.º a 4.º de acidez y 0,50 por 100 de humedad e impurezas, P. E. 15.07.17.

Y la exportación de:

Aceite de maíz refinado, P. E. 15.07.29.2.

Aceite de girasol refinado, P. E. 15.07.27.

Sólo podrá autorizarse el régimen por el sistema de admisión temporal.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de aceite refinado de girasol y de aceite refinado le maíz que se exporten se datarán en cuenta de admisión temporal las cantidades de aceite bruto de girasol o de aceite bruto de maíz utilizado en cada caso, que a continuación se señalan, según su grado de acidez y teniendo en cuenta las pérdidas totales que en concepto de mermas y subproductos también se indican.

Data en cuenta Kilogramos Grado de acidez Mermas Porcentaje Subproductos Porcentaje
102,04 0,5 1,50
102,83 1.5° 0,5 2,25
103,63 2.º 0,5 3,—
104,44 2,5° 0,5 3.75
105,26 0,5 4,50
106,10 3,5° 0,5 5,25
106,95 4.º 0,5 6.—

En el caso de presentar otros decimales el grado de acidez del aceite bruto correspondiente, se verificarán las interpelaciones procedentes.

Los subproductos adeudarán los derechos correspondientes a la P. E. 15.17.01.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada prolucto exportado, el grado de acidez del aceite bruto realmente utilizado, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de dicha declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.° Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.° Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además le importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación de admisión temporal.

6.° Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección,

7.° En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación será hasta un año.

8.° Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Beal.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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