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Documento BOE-A-1979-3825

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Marhuenda e Hijos, S. L.», por Orden de 1 de julio de 1978, en el sentido de incluir en las pieles de terneras curtidas y terminadas, de curtición mineral, el término «serraje».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3283 a 3284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3825

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «José Marhuenda e Hijos, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), para la importación de pieles para corte y forro y crupones y la exportación de zapatos y botas para caballero, señora y niño, solicita se incluya en la denominación «pieles de terneras, curtidas y terminadas, de curtición mineral, posición estadística 41.02.93.1», el término «serraje»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Marhuenda e Hijos, S. L.», con domicilio en Monóvar (Alicante), por Orden ministerial de 1 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), en el sentido de incluir entre las mercancías de exportación señaladas en la mencionada Orden la posición estadística 41.02.93.1, con la siguiente denominación: «pieles de terneras curtidas y terminadas de curtición mineral, serraje».

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de diciembre de 1976 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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