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Documento BOE-A-1979-3831

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Envases Carnaud, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3285 a 3286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3831

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Envases Carnaud, S. A.», beneficiario del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 29 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo) y ampliaciones y modificaciones posteriores por Ordenes de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre) y de 19 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978) para la importación de hojalata y la exportación de envases, planchas litográficas, tapas y tapones, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Envases Carnaud, S. A.», con domicilio en La Gándara, Corujo, Vigo (Pontevedra), por Orden ministerial de 29 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo) y ampliaciones y modificaciones posteriores por Ordenes de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre) y de 19 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978), en el sentido de incluir los siguientes productos de importación y exportación:

A. Productos de importación (P. A. 76.03.B):

A.1. Banda de aluminio aleado, de espesor superior a 0,20 milímetros, de las siguientes aleaciones y composiciones centesimales en peso:

Aleación Si Fe Cu Mn Mg Cr Zn Ti Otros
Cada Total
Alcoa 5182 0,20 0,35 0,15 0,20-0,50 4,0-5,0 0,10 0,25 0,10 0,05 0,15
Alcoa 5082 0,20 0,35 0,15 0,15 4,0-5,0 0,15 0,25 0,10 0,05 0,15
Alcoa 5352 0,45 Si + Fe 0,10 0,10 2,2-2,8 0,10 0,10 0,10 0,05 0,15
Alcoa 3004 0,30 0,70 0,25 1,0-1,5 0,8-1.3 0,25 0,05 0,15
Alcoa CS42 0,20 0,35 0,15 0,20-0,50 3,0-4,0 0,10 0,25 0,10 0,05 0,15
Alean C35 0,3 0,45 0,4-0,8 0,05 0,15

Aluminio, el resto.

A.2. Planchas u hojas de aluminio aleado, de espesor superior a 0,20 milímetros, de las mismas aleaciones anteriores.

B. Productos de exportación (P. A. 76.10.B-2):

B.1. Envases embutidos, blancos, tipo RR-50.

B.2. Envases embutidos, blancos, tipo RR-125.

B.3. Envases embutidos, litografiados, tipo RR-50.

B.4. Envases embutidos, litografiados, tipo RR-125.

B.5. Fondos de fácil apertura (tapas) para encases, tipo RR-50.

B.6. Fondos de fácil apertura (tapas) para envases, tipo RR-125.

B.7. Fondos de fácil apertura para bebidas, de diámetro 62.

B.8. Anillas para fondos de fácil apertura.

2.º A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de aluminio realmente contenidos en los productos autorizados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria –o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado– las siguientes cantidades:

a) Para la elaboración del producto B.1: 131,23 kilogramos del producto A.1, con un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 23,8.

b) Para la elaboración del producto B.2: 139,47 kilogramos del producto A.1, con un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 28,3.

c) Para la elaboración del producto B.3 y B.4: 143,26 kilogramos del producto A.2, con un porcentaje total de pérdida, en concepto exclusivo de subproductos, del 30,2.

d) Para la elaboración del producto B.5: 123,15 kilogramos del producto A.2, con un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 18,8.

e) Para la elaboración del producto B.6: 111,73 kilogramos del producto A.2, con un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 10,5.

f) Para la elaboración del producto B.7: 123,3 kilogramos del producto A.2, con un porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 18,9.

g) Para la elaboración del producto B 8: 230,95 kilogramos del producto A.1, con un porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 56,7.

Nota. Todos los subproductos serán adeudables por la P.A. 76.01.B.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y exacta clase de aleación, de las autorizadas, de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 29 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo) y ampliaciones y modificaciones posteriores por Ordenes de 21 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de septiembre) y 19 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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