Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Laniseda, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el periodo de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Orden de 5 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 14),
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por un año más, a partir del 14 de noviembre de 1978, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Laniseda, S. A.», por Orden de 5 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 14), para la importación de lana sucia base lavado o peinado en seco, lana lavada o peinada y fibras sintéticas, acrílicas o de poliéster, peinadas y teñidas, peinadas, en floca o en cable y la exportación de hilados y tejidos de lana, o de lana y dichas fibras sintéticas, o de lana, fibras sintéticas y otras fibras, naturales, artificiales y/o sintéticas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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