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Documento BOE-A-1979-3855

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se autoriza la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Laboratorios Robert, S. A.», por Orden de 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3296 a 3296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3855

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Laboratorios Robert, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) para la importación de ampicilina trihidrato y la exportación de raylina en diversas presentaciones, solicita la cesión del beneficios fiscal a favor de un tareero en el régimen de reposición con franquicia,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del beneficios fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizad t a «Laboratorios Robert, S. A.», con domicilio en Gran Vía Carlos III, 83, Barcelona-14, por Orden ministerial de 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Trnasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el lo de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente cesión de beneficios, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo), cuyo beneficio fiscal, en el sistema de reposición con franquicia, ahora se cede.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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