El Decreto 2691/1972, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de sistemas nucleares de generación de vapor con potencia unitaria hasta 1.250 megawatios eléctricos. En su artículo segundo establece los componentes a los que se refiere la fabricación conjunta, señalando entre ellos la tubería primaria o el circuito primario para reactores PWR y BWR, con exclusión de bombas, válvulas e instrumentos de regulación, medición y control. Este Decreto ha sido actualizado, en lo que se refiere a los grados de nacionalización, mediante el Decreto 112/1975, de 16 de enero, y modificado mediante el Real Decreto 1641/1977, de 13 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio).
Al amparo de lo dispuesto en la citada resolución-tipo y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló el citado Decreto-ley, «Equipos Nucleares, S. A.», con domicilio en Madrid (calle de Pedro Teixeira, número 8), presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de tubería primaria para sistemas nucleares de generación de vapor, bajo el régimen de fabricación mixta. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 30 de septiembre de 1978, calificando favorablemente la solicitud de «Equipos Nucleares, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación, en régimen mixto, de la tubería primaria para sistemas nucleares de generación de vapor.
Se toma en consideración igualmente que «Equipos Nucleares, S. A.», cuenta con la colaboración y asistencia técnica de la firma «Breda Termomeccanica, S. p. A.», con la cual tiene suscrito un contrato actualmente en vigor.
La fabricación en régimen mixto de esta tubería primaria presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.
En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967, y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de la tubería primaria para sistemas nucleares de generación de vapor que después se detalla en favor de «Equipos Nucleares, S. A.».
Autorización particular
1.ª Se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, y Decreto 2691/1972, de 15 de septiembre, a «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid (calle de Pedro Teixeira, número 8), para la fabricación de la tubería primaria para el sistema de generación de vapor de agua a presión del grupo I de la central nuclear de Sayago.
2.ª Se autoriza a «Equipos Nucleares, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Equipos Nucleares, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas 7.ª y 8.ª la persona jurídica propietaria de la central) tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.
No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción se precisará en su debido momento, por una ulterior resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
3.ª Se fija en el 57 por 100 el grado mínimo de nacionalización de esta tubería. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 43 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dicha tubería. Por ser los componentes nucleares de estas características elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo
4.ª A los efectos del artículo décimo del Decreto 2691/1972 se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales, y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.
5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones de tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.
6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Equipos Nucleares, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.
7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta el usuario, es decir. «Iberduero, S. A.», propietario de la central nuclear de Sayago, podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Equipos Nucleares, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin el usuario, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados a la construcción de la tubería objeto de esta autorización-particular.
8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta autorización-particular, «Equipos Nucleares, S. A.», se declare expresamente ante las Aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable, solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.
9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Equipos Nucleares, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
10.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo del Decreto 2691/1972, que estableció la resolución-tipo, modificados mediante el Real Decreto 1641/ 1977, de 13 de mayo.
11.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de cuatro años con efectos a partir de la fecha de esta resolución Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Madrid. 28 de noviembre de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Descripción | Importador |
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Forjas para toberas. Tramos rectos de tubería en acero inoxidable de 14" diámetro Schedule 160 para línea de expansión. Tramos rectos de tubería primaria de acero inoxidable fabricada en material ASME-SA 351, grado CF8A y diámetros 27,5", 29", 31", fabricados mediante fundición centrifugada. Material de aportación: Banda, hilo, flux, electrodos. Varios. |
«Equipos Nucleares, Sociedad Anónima» e «Iberduero, S A.». |
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