Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 1978 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 304.930/76, promovido por la «Compañía Telefónica Nacional de España», sobre instalación de una torre telefónica en Bohi-Barruera (Lérida), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número trescientos cuatro mil novecientos treinta/setenta y seis, interpuesto a nombre de la "Compañía Telefónica Nacional de España", contra Resolución del Consejo de Ministros de dos de abril de mil novecientos setenta y seis y resoluciones confirmadas por la misma, en que es parte demandada el Abogado del Estado, en representación de la Administración General, sobre declaración de ilegalidad y clandestinidad de la construcción de una torre telefónica en Bohi-Barruera (Lérida), debemos declarar y declaramos válidos los acuerdos impugnados, por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento sobre las costas.».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Mdrid, 27 de julio de 1978.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Crivilles.
Excmos. Sres....
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