Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 3 de junio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Manuel Comella Riera y otros, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustado a derecho tanto las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de catorce de mayo y uno de junio de mil novecientos setenta y seis como la del Ministerio de Trabajo de veintiséis de julio del mismo año, sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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