Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de julio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por haber sido ésta proferida con arreglo a derecho; sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo: Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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