Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 28 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Constructora Hispánica, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad, y desestimamos asimismo el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de dos de marzo de mil novecientos setenta y siete; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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