Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Marítimo Vasco Canaria, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis y catorce de mayo del mismo año, debemos revocar como revocamos, anulándolos, los mencionados acuerdos por no ser conformes a derecho; decretamos la devolución a "Marítimo Vasco Canaria, S. A.", de la cantidad depositada, ascendente a sesenta mil pesetas; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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