Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 668/1975, interpuesto por don Ángel Ramón Padín Abalo contra resolución de este Ministerio (Dirección General de Industrias Químicas y Textiles), por silencio administrativo, e interpuesto contra acuerdo de la Delegación de Industria de La Coruña, de 17 de abril de 1975, se ha dictado con fecha 14 de octubre de 1976, por la Audiencia Territorial de La Coruña, sentencia cuya parte dispositiva es domo sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Ramón Padín Abalo contra el acto administrativo producido por silencio administrativo de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, ante el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Delegación de Industria de La Coruña, de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco, que denegó la pretensión del recurrente encaminada a la anulación de las resoluciones por las que la Delegación Provincial de Industria autorizó a don Jorge Doncel Queijeiro para establecer una industria de apósitos sanitarios y su cambio de titularidad en favor de la Cooperativa Farmacéutica Gallega; no hacemos declaración sobre el pagó de costas.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, juntamente con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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