Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Lérida no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a prepuesta de la Sección correspondiente, ha resucito:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Línea eléctrica
Origen: E. T. número 1.113. «Carmelitas» (D. 1.000).
Final: E. T. número 1.402 «Inmobiliaria Red, S. A.».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Lérida, calles Juneda e Ignacio Santos.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,3.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 (1 por 150) milímetros cuadrados de aluminio. Cable subterráneo.
Estación transformadora
E. T. número 1.402, «Inmobiliaria Red. S. A.».
Emplazamiento: Calle Agor, «La Bordeta», término municipal de Lérida.
Tipo: interior, un transformador de 250 KVA., de 25/0,38 kilovoltios.
Declarar en concreto la utilidad, pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 17 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–497-7.
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