Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 23 de noviembre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo número 401.902 interpuesto por Manuel Tejero Berdejo contra este Departamento, sobre actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social y acta de infracción.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Tejero Berdejo, contra Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Social de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno y veinte de noviembre del mismo año, confirmatorias de las dictadas por la Delegación Provincial de Trabajo de Guadalajara en once y doce de diciembre de mil novecientos setenta, dimanantes de actas de liquidación de cuotas del Régimen General de Seguridad Social y acta de infracción por falta de cotización a dicho Régimen, a que estas actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos dichas Resoluciones administrativas y actas de que traen causa, por estar ajustadas a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Paulino Martín Martín, José Luis Ruiz Sánchez, Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P.D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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