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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 1977, nen el recurso contencioso-administrativo número 558/75 interpuesto por Mercedes Cañadillas Conejo contra este Departamento, sobre apertura de oficina de farmacia,
Este Ministerio, en virtud de, las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Mercedes Cañadillas Conejo, contra los acuerdos de la Dirección General de Sanidad de diez de mayo y veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro que, respectivamente, desestimaron los recursos de alzada y de reposición entablados contra el del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos setenta y tres, que autorizó a doña Beatriz Aranceta Merino la apertura de una oficina de farmacia en esta capital. Cooperativa Covaleda, prolongación barrio del Pilar, vía cuatro, esquina vía uno, hoy número cincuenta y uno de la calle Fermín Caballero, actos administrativos que declaramos ajustados a derecho; todo ello sin expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Matías Malpica y González Elipe, Femando Ledesma Bartret. Fernando Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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