Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 4 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Fibras Esso, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, que actúa en nombre y representación de "Fibras Esso, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de once de octubre de mil novecientos setenta y uno, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la citada mercantil contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Zaragoza de treinta de julio del mismo año, por la que se dictó norma de obligado cumplimiento en relación al convenio colectivo del personal técnico de la expresada sociedad en su factoría de Zaragoza debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que los citados actos son conformes a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Félix Fernández Tejedor.–Paulino Martín.–José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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