Ilmo. Sr.: Habiendo recaído, resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 9 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.419, interpuesto por «Laboratorios Ovejero, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de 50.000 pesetas por falta de registro de productos de uso veterinario,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por «Laboratorios Ovejero, S. A.», contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y la del Ministerio de la Gobernación de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria de su alzada, por las que se impuso la sanción de 50.000 pesetas por falta de registro de especialidades farmacéuticas de uso veterinario, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho, excepto en la cuantía de la multa impuesta, la cual reducimos a la de cinco mil pesetas, por no estar en esté extremo ajustadas al ordenamiento jurídico, y desestimamos en el resto dicho recurso sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Saturnino Gutiérrez de Juana, Ramón Guerra Reigosa, Joaquín Alonso Martirena, Diego Rosas Hidalgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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