Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 16 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 249/1977, interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de Valladolid, contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos la pretensión deducida por la representación procesal de la Caja de Ahorros Provincial de Valladolid, contra la Administración General del Estado, al ser la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Delegación de Trabajo de Valladolid de veinticuatro de febrero del mismo año, que confirmó acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo de la Entidad actora, ajustadas al ordenamiento jurídico; sin hacer especial condena en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Manuel de la Cruz Nicolás Martín, Ezequías Rivera (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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