Visto el expediente de indulto de Luis Gudiel Aragón, condenado por la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia de catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Luis Gudiel Aragón de la mitad de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a uno de diciembre dé mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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