Visto el expediente de indulto de Francisco Antonio Serna Lara y de José Díaz-Mayordomo Cepeda, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que en sentencia de quince de octubre de mil novecientos setenta y siete les condenó como autores de un delito de robo a la pena para cada uno de ellos de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Francisco Antonio Serna Lara y a José Díaz-Mayordomo Cepeda las expresadas penas privativas de libertad por la de ocho años de presidio mayor para cada uno de los condenados.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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