Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Antonio Ugal Jiménez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Pamplona que en sentencia de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete, le condenó como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Antonio Ugal Jiménez, conmutando la expresada pena privativa de libertad 'por la de un año de prisión menor.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid