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Documento BOE-A-1979-4320

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de febrero de 1979, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3703 a 3703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-4320

TEXTO ORIGINAL

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de febrero de 1979, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar U. S. A.:    
  Billete grande (1) 67,56 70,09
  Billete pequeño (2) 66,88 70,09
1 dólar canadiense 56,30 58,69
1 franco francés 15,91 16,50
1 libra esterlina (3) 135,35 140,42
1 franco suizo 40,63 42,15
100 francos belgas 228,86 237,44
1 marco alemán 36,58 37,95
100 liras italianas (4) 8,11 8,92
1 florín holandés 33,84 35,11
1 corona sueca (5) 15,47 16,13
1 corona danesa 13,13 13,69
1 corona noruega (6) 13,24 13,80
1 marco finlandés 16,99 17,71
100 chelines austríacos 498,68 519,87
100 escudos portugueses (7) 137,13 142,96
100 yens japoneses 34,14 35,20
Otros billetes:    
1 dirham 13,66 14,23
100 francos C. F. A. 31,93 32,92
1 cruceiro 2,45 2,53
1 bolívar 15,54 16,02

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares U. S. A. y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares U. S. A.

(3) Esta cotización es también aplicable a los billetes de 1, 5 y 10 libras irlandesas emitidos por el Central Bank of Ireland.

(4) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras. Queda excluida la compra de billetes de 100.000 liras.

(5) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas.

(6) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas noruegas.

(7) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 1.000 escudos por persona.

Madrid, 12 de febrero de 1979.

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