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Documento BOE-A-1979-4322

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se regula la presentación del certificado de control de tráfico marítimo para la obtención de los títulos superiores de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3704 a 3704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-4322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

limos. Sres.: La Orden del Ministerio de Comercio de 31 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 23/74), sobre enseñanzas de control de tráfico marítimo en las Escuelas Oficiales de Náutica, regula los requisitos que han de cumplir los Oficiales de la Marina Mercante para obtener los títulos de Capitán de la Marina Mercante. Maquinista Naval Jefe y Radiotelgrafista de la Marina Mercante de primara clase, en relación con el certificado de control de tráfico marítimo. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden ministerial aconseja que el certificado de control de tráfico marítimo sea presentado acompañando al resto de la documentación necesaria al solicitar el título, en lugar de exigirlo para poder tomar parte en los exámenes.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

A partir del 1 de enero de 1979 será condición precisa para solicitar el título de Capitán de la Marina Mercante. Maquinista Naval Jefe y Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primea clase, presentar junto con la documentación reglamentaria el certificado expedido por las Escuelas Oficiales de Náutica (según modelo que acompaña a la Orden del Ministerio de Comercio de 31 de diciembre de 1973) de haber aprobado las materias de control de tráfico marítimo.

A partir del 1 de enero de 1980 será preciso a los Capitanes de la Marina Mercante acreditar la posesión del citado certificado para poder ejercer mando de buque.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Comercio de 31 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 23/74).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro Rodríguez.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector de Enseñanzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1978
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la Condición del art. 1.2 por Orden de 25 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16270).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2 de la Orden de 31 de diciembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-171).
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas de Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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