Ilmo. Sr.: La firma «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre) y 23 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cables, cordajes, trenzas, eslingas, alambres y similares, solicita su modificación, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y exportación,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, Sociedad Anónima», con domicilio en paseo de Gracia, 7, Barcelona, por Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, entre los productos de exportación el epígrafe de los alambres de acero fino al carbono, a que se refiere el apartado primero de la Orden ministerial de 7 de febrero de 1977, queda redactado como sigue:
– Alambre de acero fino al carbono, con un diámetro igual superior a 0,60 milímetros, comprendidos en las posiciones estadísticas 73.15.29.1, 73.15.29.2 y 73.15.29.3.
Asimismo se modifica dicho apartado primero, en el sentido de que las mercancías de importación autorizadas por la mencionada Orden ministerial serán las siguientes:
– Alambrón de acero especial sin aleación de 5,5 a 13 milímetros de diámetro, de la P. E- 73.10.01.
– Alambrón de hierro o acero no especial, de 5,5 a 13 milímetros de diámetro de la P. E. 73.10.11.
– Alambrón de acero fino al carbono, de 5,5 a 13 milímetros de diámetro, de la P. E. 73.15.25.1.
A efectos contables, respecto a la presente modificación, se establece que, tanto dichos efectos contables como la cláusula especial, establecidos en la repetida Orden ministerial de 7 de febrero de 1977, permanecen inalterados.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de febrero de 1977 que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid