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Documento BOE-A-1979-464

Orden de 7 de octubre de 1978 por la que se crea en la localidad de Albuñol (Granada) una Sección de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 436 a 436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-464

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado del 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de Granada y teniendo en cuenta que por la respectiva Corporación Municipal han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crea en la localidad de Albuñol una Sección de Formación Profesional de primer grado dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Motril, y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas de Administrativa y Comercial, profesión Administrativa y Electricidad, profesión Electricidad. Al frente de la misma habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que depende y que será nombrado por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los gastos de personal docente serán sufragados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Tercero.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por el Ayuntamiento de la localidad arriba mencionada.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en función de la demanda real de puestos escolares, fije la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Sección, así como la implantación de todas o algunas de las ramas que se autorizan en la presente Orden y de las demás medidas que considere necesarias ara su buen funcionamiento.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Femández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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