Visto el expediente incoado en esta Delegación. Provincial a petición de «Eléctrica de Anglesola» (doña Remedios Pinent Escoda), con domicilio en Lérida, avenida de General Mola, 63, 2.º-3, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:
Línea eléctrica
a) Origen; E. T. «Nueva Anglesola» (G. 1.239 RLT).
Final: E. T. «Lourdes».
Término municipal afectado: Anglesola.
Cruzamiento: Diputación Provincial de Lérida: Carretera Anglesola a la CN-II.
Tensión de servicio, en KV.: 25.
Longitud, en kilómetros: 1,050.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,05 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Estación transformadora
E. T. «Lourdes».
Emplazamiento: Barrio Lourdes, T. M. Anglesola.
Tipo: Interior, un transformador de 50 KVA. de 25/0,38 KV.
b) Elevación de tensión de 6 a 25 KV., en la E. T. «Pueblo».
Tipo: Interior, un transformador de 200 KVA. de 25/0,26 KV.
c) Finalidad de la instalación: Modificación de la E. T. «Maniobra».
Tipo: Interior, un transformador de 150 KVA. de 25/6 KV. Dos líneas de salida a 6 KV. para la red rural. Dos líneas de 25 KV. a E. T. «Nueva» y E. T. «Pueblo».
Características principales
Elevación de tensión de la línea a E. T. «Nueva» (calle Estación), de 6 a 25 KV. Estación transformadora «Nueva» (G-1.239).
Tipo: Interior, un transformador de 30 KVA. de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad, pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figueran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 17 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–4.327-D.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid