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Documento BOE-A-1979-4730

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre una vitrina con Virgen, valorada por el interesado en la cantidad de veinte mil (20.000) pesetas, cuya exportación ha sido solicitada por don Juan Guerra Oliver.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4168 a 4168 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-4730

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,

Resultando que por don Juan Guerra Oliver, con domicilio en Palma de Mallorca, calle Miramar, número 12, fue solicitado de la Junta Calificadora de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Palma de Mallorca una vitrina con Virgen, medidas 0,70 por 0,86 metros, la vitrina, y 0,12 por 0,41, la Virgen, trabajada en porcelana, madera, tela y flores tela, valorado el conjunto por el interesado en veinte mil (20.000) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 26 de septiembre de 1978, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo, que previene el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre las citadas piezas, por considerarlas de gran interés para el Museo Romántico de Madrid;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando, a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte, reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declardo por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que en el caso que motiva este expediente, concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquirida la vitrina con Virgen de que se trata por el precio de veinte mil (20.000) pesetas;

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo, previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960, se adquiera para el Museo Romántico de Madrid la vitrina con Virgen, medidas 0,70 por 0,86, la vitrina, y 0,12 por 0,41, la Virgen, cuya exportación ha sido solicitada por don Juan Guerra Oliver.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de veinte mil (20 000) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a V E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Fernando Castedo Alvarez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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