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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Mercedes Blanco Sancio, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Ejército de 15 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 22 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso de doña Mercedes Blanco Sancio contra resolución del Ministerio del Ejército de quince de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó la petición de que su difunto esposo fuese declarado muerto en campaña, confirmado dicho acto administrativo; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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