Excmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de La Audiencia Territorial de Madrid entre partes, de una como demandante, don Antonio Ruiz Renquel, quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada v defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de 15 de marzo de 1976 y de 2 de julio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Antonio Ruiz Renquel, contra Resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de quince de marzo de mil novecientos setenta v seis y contra la dictada por la misma autoridad de dos de julio del mismo año desestimando el recurso de reposició ninterpuesto contra la primera, debemos declarar nulas tales resoluciones por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos el derecho del recurrente al cobro desde uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, de las diferencias de retribución a su favor, como funcionarios del extinguido Cuerpo Especial Técnico de Radiotelegrafistas, y el nuevo Cuerpo Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas a que accedió condenando en consecuencia a la Administración al pago de las diferencias resultantes; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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