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Documento BOE-A-1979-4868

Orden de 1 de febrero de 1979 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1979 con cargo a los contingentes arancelarios libres de derechos de papel, prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4310 a 4311 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

La nota asterisco de las partidas 47.01-A-3 a-2-b, 47.01-A-3-b-1, 48.01-A-1 y 48.01-A-2 del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo 3.° que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio y Turismo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía máxima a importar en el año 1979 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01-A-3-a-2-b y 47.01-A-3-b-1, será de 30.750 toneladas, de las que 24.000 se importarán con cargo a la partida 47.01-A-3-a-2-b y las 6.750 restantes con cargo a la partida 47.01-A-3-b-1.

Segundo.

La cuantía máxima a importar en el año 1979, con cargo al contingente arancelario libre de derechos de papel prensa será de 85.000 toneladas, de las que 60.000 se importarán con cargo a la partida 48.01-A-1 y las 25.000 restantes con cargo a la partida 48.01-A-2.

Tercero.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Cuarto.

Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa, de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el año 1979 con licencias expedidas con cargo a los contingentes libres de derechos correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1979. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1979
  • Fecha de publicación: 17/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto Primero, por Orden de 20 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9346).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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