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Documento BOE-A-1979-4943

Real Decreto 270/1979, de 26 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en Montoro (Córdoba), calle General Franco, 59, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4355 a 4355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4943

TEXTO ORIGINAL

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba, fecha uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el Estado fue declarado heredero abintestato de doña Lucía Inocencia Barea Alcaide, de la que, entre sus bienes, se halla un inmueble urbano sito en la calle General Franco, número cincuenta y nueve, del municipio de Montoro (Córdoba).

Por don Luis Calero Cerezo, ocupante de buena fe de la finca, se ha solicitado la adquisición directa, cuya tasación por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda se ha cifrado en quinientas ochenta y dos mil ochocientas pesetas.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, y en el diecisiete del Decreto dos mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión a favor del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, y en el diecisiete del Decreto dos mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, se acuerda la enajenación directa a favor de don Luis Calero Cerezo de la finca urbana sita en el municipio de Montoro (Córdoba), calle General Franco, número cincuenta y nueve.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es de quinientas ochenta y dos mil ochocientas pesetas, las cuales deberán ser depositadas por el adquirente en la Caja General de Depósitos a disposición del Delegado de Hacienda en Córdoba, dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que sea notificado.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas conducentes para el cumplimiento de este Real Decreto, quedando facultado el Delegado de Hacienda en Córdoba para que concurra, en nombre del Estado al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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