De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Educación de cuatro de agosto de mil novecientos setenta, artículo noventa y siete y disposición final cuarta, y Decreto mil novecientos ochenta y siete, de dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, sobre Reglamentación de los Centros no Oficiales de Enseñanzas Artísticas, de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se clasifica como Centro no oficial reconocido de Enseñanza Musical de grado elemental, con el alcance y efectos que para dicha clase de Centros establecen las disposiciones vigentes, el denominado «Musical Academia», sito en la calle Pinzón, número veintitrés, de Madrid, que quedará adscrito al Real Conservatorio Superior de Música de esta capital a efectos de formalización de matrícula y exámenes de fin de grado.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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