Excmo, e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,
Resultando que con fecha 1 de septiembre de 1975, la Junta de calificación de Obras de Arte, concedió la autorización solicitada por don Javier Vila Busquets, en nombre y representación de «Arteuropa, S. A.», con domicilio en Barcelona, Gran Vía de Carlos III, número 86, para importar por la aduana de Barcelona un óleo sobre tela atribuido a Francisco de Goya, denominado «La Boda», medidas 0,82 por 0,50 metros, valorado en 225.000 dólares; habiéndose levantado en igual fecha el acta correspondiente a la importación de dicha obra, en cumplimiento y a efectos de lo señalado por el artículo 19 del Decreto de 12 de junio de 1953 sobre la posibilidad de su libre exportación en el plazo de diez años. Acogiéndose a los beneficios concedidos por esta autorización, don Javier Vila Busquets, en nombre y representación de «Arteuropa, S. A.», solicitó y obtuvo de la Junta de Calificación de Obras de Arte, en fecha 14 de octubre de 1976, permiso para exportar libremente por la aduana de Barcelona, la obra de referencia, con exención del pago de la tasa correspondiente;
Resultando que con fecha uno de marzo de 1978, «Arteuropa, Sociedad Anónima» representada esta vez por doña Pilar Marsans Alvarez, con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 41, solicitó de la Junta de Calificación de Obras de Arte permiso para exportar libre de tasas por la aduana de Barcelona el mismo cuadro atribuido a Goya, titulado «La Boda», valorado en 24.000.000 de pesetas; adjuntando documentación acreditativa de que el cuadro de referencia había sido importado nuevamente de Suiza, por la aduana de Barcelona, cumplidos los requisitos aduaneros en junio de 1977, pero sin acreditar que dicha nueva importación se hubiese notificado en su momento a la Dirección General del Patrimonio Artístico.
Resultando que examinada la solicitud de la señora Marsans Alvarez en sesión celebrada por la Junta de Calificación de Obras de Arte en 4 de abril de 1978, se acordó denegar dicha petición por no haberse cumplimentado en la nueva importación verificada en 1977, lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto de 12 de junio de 1953;
Resultando que concedido el trámite de audiencia que previene el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo a doña Pilar Marsans Alvarez, ésta presentó escrito de alegaciones en fecha 27 de abril de 1978 en el sentido de justificar la omisión de los requisitos formales ante la Dirección General del Patrimonio Artístico en la importación anterior, por considerar el hecho como invalidación de la exportación autorizada en octubre de 1976, al no llegar a efectuarse la venta para la cual la obra había sido exportada, y creer seguían en vigencia los efectos durante diez años del permiso de importación concedido en 1975;
Resultando que rechazadas las aelgaciones presentadas por doña Pilar Marsans Alvarez en sesión celebrada por la Junta de Calificación de Obras de Arte de 6 de junio de 1978, ésta resolvió por acuerdo unánime de sus miembros proponer a la superioridad se declarase la mencionada obra integrante del, Tesoro Artístico Nacional, por reunir calidad suficiente para ello, y en consecuencia declarar su inexportabilidad;
Resultando que iniciado el expediente sobre declaración de dicha obra como integrante del Tesoro Artístico Nacional, y concedido el trámite de audiencia que señala el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a doña Pilar Marsans Alvarez, representante de «Arteuropa, S. A.», ésta presentó escrito de alegaciones fechado en 10 de octubre de 1978, refiriéndose a las formuladas por la misma en escritos anteriores; alegaciones que fueron rechazadas por la Junta de Calificación de Obras de Arte en sesión de 7 de noviembre de 1978, la cual acordó por unanimidad ratificarse en sus acuerdos anteriores y elevar propuesta a la superioridad para que dicha obra se incluya en el Inventario del Tesoro Artístico Nacional, y sea declarada inexportable;
Visto el Decreto 1116/1960, de 2 de junio y,
Considerando que el óleo titulado «La Boda», atribuido a Francisco de Goya, reúne las condiciones exigidas por la Ley para su inclusión en el Inventario del Tesoro Artístico Nacional, por tener más de cien años de antigüedad y ser notoria su importancia artística, existiendo propuestas favorables de la Junta de Calificación de Obras de Arte acordadas por unanimidad;
Considerando que concedido a la parte interesada el trámite de audiencia que señala el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y formuladas las alegaciones pertinentes en escrito de 10 de octubre de 1978, la Junta de Calificación de Obras de Arte en su reunión del día 7 del pasado mes de noviembre, rechazó las alegaciones de doña Pilar Marsans Alvarez, en nombre y representación de «Arteuropa, S. A.»;
Considerando que se han cumplido las normas contenidas en el artículo 3.° del Decreto 1116/1960, de 2 de junio,
Este Ministerio ha resuelto:
Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 2.º del Decreto 1116/1960, de 2 de junio, se declare incluido en el Inventario del Tesoro Artístico Nacional, y por lo tanto, inexportable, un óleo sobre tela, medidas 0,82 por 0,50 metros, titulado «La Boda», atribuido a Francisco de Goya, para el que fue solicitado permiso de exportación por doña María Pilar Marsans Alvarez, en nombre y representación de «Arteuropa, S. A.».
Que se comunique esta inclusión en el Inventario del Tesoro Artístico Nacional a doña Pilar Marsans Alvarez, como representante de «Arteuropa, S. A.», informándole del número que en dicho Inventario se adjudique al óleo de referencia, así como de los recursos que en su caso pueda interponer contra la presente resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 15 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
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